Sancionada Ley para protección de niños con cáncer
Se trata de la Ley 1388 que busca disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud.
Se impone que, a partir de la confirmación del diagnóstico de Cáncer, y hasta tanto el tratamiento concluya, los aseguradores deben autorizar todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata. Estos servicios se prestaran en la Unidad de Atención de Cáncer Infantil, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades.
De acuerdo con la norma, el Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, debe reglamentar la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer.
Además, se crea el Registro Nacional de Cáncer Infantil, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
Otra disposición especifica que los beneficiarios de la Ley, tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor.
Finalmente, se ordena a las autoridades competentes diseñar, actualizar, y mejorar, requisitos esenciales de los Centros de Atención, los protocolos y las guías, para las causas más frecuentes de cáncer infantil en Colombia, dentro de un plazo máximo de 12 meses.
LEY 1388 DE MAYO DE 2010
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